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viernes, 13 de abril de 2018

El juez Llarena cierra de nuevo la puerta a Jordi Sànchez

Por Matraquito91

El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Llarena, volvió a cerrar este jueves la puerta a la investidura del ex presidente de la ANC, Jordi Sànchez. De hecho, el magistrado rechazó permitirle acudir al Pleno establecido por el Parlamento de Cataluña el pasado viernes. Entonces, y como resultado de esta decisión, el candidato, que cumple prisión provisional y está procesado por el delito de rebelión, quien ya reclamó esta autorización la vez pasada en que optó por dirigir la Generalitat, en el mes de marzo y también le fue negada. En fin, Sànchez reclamaba salir en libertad provisional o que se le permitiese comparecer a través de la concesión de un permiso puntual o mediante una videoconferencia.

Dicha petición se produjo luego de que el presidente de la cámara parlamentaria, Roger Torrent, enviara este lunes una carta al juez en donde pedía que se respetasen los derechos políticos del candidato en cuestión.

En la misiva, Torrent recurrió otra vez a la admisión a trámite por parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de la reclamación realizada por su defensa.

Pero el magistrado sostiene que existe un alto riesgo de reiteración delictiva que nada tiene que ver con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento por medio de mecanismos telemáticos.

Asimismo, el instructor indica que si Sànchez se postula al cargo presentaría elementos que señalan «marcada y racionalmente a que su contingente mandato pueda orientarse hacia el deterioro de un orden constitucional por el que cualquier elector comprende que debe desarrollarse su representación democrática, debido a que la violación puede hacerse con profundo menoscabo de las mismas normas prohibitivas penales que justificaron el comienzo de la causa presente».

«Es en estas circunstancias que se refleja la conveniencia de superponer la protección de unos derechos políticos colectivos, por encima de un liderazgo que, por su propio ejercicio delictivo, desencadene una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», añadió.

Asimismo, el juez recuerda que Jordi Sánchez posee una limitación parcial del ejercicio en sus derechos políticos, ya que no ha sido vetado de su derecho a participar de un proceso electoral, ni de su derecho a votar en su actuación parlamentaria.

Pero en relación con su solicitud de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes hoy día «resultan plenamente justificadas si tenemos en cuenta las graves consecuencias que tendría su repetición respecto a los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que forman parte del propio cuerpo electoral en Cataluña», acotó.