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viernes, 13 de abril de 2018

España entrega a Alemania más de cien reclamados en el 2016

Por Matraquito91

La elección del tribunal del territorio alemán de Schleswig-Holstein de negar la entrega a España del ex presidente catalán, Carles Puigdemont, por un supuesto delito de rebelión, y de reparar y exigir nuevos elementos para decidir si lo extraditan por el de malversación, está ocasionando un gran impacto en la Audiencia Nacional. Y es que los fiscales de este tribunal español, encargados de decidir acerca de las órdenes de detención y entrega (OEDE) cursadas por otras naciones de la Unión Europea (UE) asumen que la justicia alemana se ha excedido en dictaminar que las acciones atribuidas a Puigdemont no encierran el grado de violencia necesario para aplicarle una pena por el delito de alta traición.

«Se han puesto a juzgar y esa no es la función de las OEDE», afirmó una fiscal de la Audiencia Nacional, que rememora que España accede a la «gran mayoría» de las peticiones de entrega. De hecho, «resulta rarísimo, incluso chocante, todo esto», señaló otro integrante del ministerio público.

Mientras que los jueces de la Audiencia Nacional, al profundizar en las euro órdenes –que son varias cada semana– se reducen generalmente a verificar que los hechos que se imputan a los sujetos reclamados serían también delitos en la nación ibérica. Esto sin entrar a analizar las particularidades de los casos penales.

Ahora, cabe recordar que en el 2016, último año del que existen estadísticas, la Audiencia recibió 785 OEDE derivadas de 26 de los 28 Estados miembros del bloque. Y la mayoría de esas peticiones provenían de Rumanía (con 202), Alemania (con 105) y Francia (con 100).

Además, las OEDE, nacida en el 2002, constituyen un mecanismo de cooperación entre jueces penales de diferentes estados miembros de la UE que basado en los principios del reconocimiento y la mutua confianza.

Atendiendo a ello, la Decisión Marco que la regula incluye 32 delitos que conllevan la entrega automática del reclamado. Pero para el resto de los delitos, se debe chequear que existe el requisito de la doble tipificación, o sea, que las acciones por las que se exige la entrega constituyan también un delito en el país donde se halla la persona investigada.

Por otro lado, fuentes de la Audiencia Nacional señalaron que gran parte de los casos de las OEDE que tramita España hacen alusión a delitos ajenos a la lista de los 32 especificados y aunque se examina la doble tipificación, este examen se realiza bajo criterios muy amplios.

«Muchas veces, un territorio reclama a una persona por un delito que califica como robo con fuerza, por ejemplo. Sin embargo analizando el hecho acá sería un hurto, y se podría perseguir y se accede sin ninguna limitación. Y es que casi siempre te topas con hechos que en España sabes que serían delito y ni siquiera los valoras», explicó un fiscal.

Precisamente, ahí radica el problema en que cada país tiene sus maneras de valorar y castigar los crímenes por lo que resulta necesario adoptar una norma universal, aunque esto parezca imposible.