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lunes, 16 de abril de 2018

Prisión permanente revisable: ¿derogación o permanencia?

Por Diana M.

Excepto Portugal y Croacia, todos los países de la Unión Europea (UE) han apostado por la prisión permanente revisable. En el caso español fue en enero de 2015 cuando el Congreso de los Diputados aprobó en su nuevo Código Penal, que por primera vez en la historia del país, se aplicara. Se convirtió así en una de las más polémicas apuestas del gobierno de Mariano Rajoy y su proceso de reformas.

Aun cuando la oposición al Gobierno cataloga la pena como una cadena perpetua encubierta, lo cierto es que también en países como Italia, Francia, Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Bulgaria, Suecia; la condena es reservada para los crímenes de mayor gravedad. En algunos casos la diferencia radica en el tiempo a transcurrir hasta que se permita la primera revisión de la condena, en ocasiones menor al establecido en España (entre 25 y 35 años), en otros, sin embargo, como es el caso de Francia, el condenado puede solicitar la libertad condicional a partir de los 30 años. Italia estableció que el reo tiene derecho a solicitar beneficios penitenciarios cuando cumpla un mínimo de 26 años de la pena impuesta, y en el caso de Holanda, no es permitido revisarla hasta transcurrido un cuarto de siglo tras las rejas.

El catálogo de delitos a los que se aplica en España alcanza los ocho; en tanto, en otras naciones del entorno se supera la cifra. Alemania la tiene reservada para 19 delitos; Italia para 20, y Letonia y Rumanía para 24.

En su momento, la prisión revisable permanente fue avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); aun cuando este último fue quien obligó a definir el catálogo de penas para una mayor seguridad jurídica. A partir de ello, con el cumplimiento íntegro de una porción relevante de la condena, y acreditada la reinserción del penado, el condenado tiene derecho a obtener la libertad condicional, aun cuando no es obligatorio otorgársela. La duración de la condena depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza.

Crímenes ¿deleznables?

Los inspiradores directos de esta reforma han sido los crímenes más inconsistentes de los últimos años, por ello no son pocos los que sostienen que la respuesta del Estado de Derecho no ha sido lo suficientemente contundente. Casos como el de Marta del Castillo, la pequeña Mariluz, el caso Bretón, Asunta, y ahora el de Gabriel Cruz lo avalan. Algunos de los autores de algunos de estos barbaros crímenes se han beneficiado de un sistema en el que, independientemente de la pena impuesta, podrán acceder a la libertad condicional cuando cumplan dos terceras partes de su condena si demuestran una buena conducta en prisión.

Para ejemplificar, Bretón, condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos Ruth y José, podrá acceder a esa libertad condicional hacia el año 2030, en quince años apenas. Sin embargo, en el caso de aplicarse la prisión permanente no habría tenido esta opción hasta el 2043, 30 años después de la imposición de la pena (julio 2013). Su libertad condicional no habría llegado de forma automática.

Cuando llegue el momento el tribunal que condenó al preso en cuestión tiene que valorar si concurren los requisitos necesarios para que pueda recuperar la libertad. En caso de que no proceda, se estableceun plazo para revisar su situación. Y así sucesivamente.