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miércoles, 8 de noviembre de 2017

Los padres se divorcian y los niños sufren

Por Janet Rios

En España se producen 276 divorcios al día que dejan a 232 menores de edad –también al día- ante una situación de ruptura familiar. Solo en 2015, más de 100.000 niños afrontaron este nuevo escenario. Algo más del 6 % de la población adulta está separada legalmente o divorciada en España y, aunque no hay datos definitivos sobre ello, se calcula que más del 75 % de ellos tiene hijos. El divorcio o la separación de los padres es una de las principales causas de trastornos en menores y, sin embargo, siendo como somos el segundo país con más divorcios de Europa, no tenemos una Ley de Custodia Compartida, situación legal normalizada en los países de nuestro entorno.

Esto ralentiza los procesos de separación, alarga los procedimientos y judicializa una circunstancia cada vez más común entre los españoles (y residentes). En 2016, de las 114.000 demandas de divorcio, 67.000 fueron consensuadas y sin embargo… seguimos sin una ley que agilice un proceso que, de no hacerse correctamente, a quien más daño hace es a los niños. César Martín, abogado matrimonialista y socio director de Bufete Velázquez afirma, tajantemente: “La Custodia Compartida es la situación ideal para los hijos en el caso de divorcio de sus padres, cada vez la vemos más y se demanda más, por eso no se entiende que un proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental lleve cinco años guardado en un cajón. Esto es algo inadmisible, vergonzoso y un destrozo social”.

Este proyecto de ley regularía, entre otras cosas, el sistema preferente de Custodia Compartida en caso de separación o de divorcio y resolvería algunas cuestiones tales como la liquidación patrimonial del matrimonio o cómo se regulan las pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad que todavía viven en la casa de su padre y de su madre alternativamente, además de una decena más de circunstancias.

Todo ello, sin embargo, lo regula cada Audiencia Provincial como considera. Y tal y como el ordenamiento jurídico indica, explica Martín: “Cuando no hay una ley que regule algo tiene que ser la jurisprudencia la que lo haga, es decir, sentencias reiteradas del Tribunal Supremo que complementan esas lagunas y en las que basan los tribunales de familia y las fiscalías”. Aspiraciones legalesEn una sociedad que parece caminar cada vez más hacia la igualdad, son muchos los colectivos que defienden la custodia compartida como la solución a la crianza de los hijos. Asociaciones como “Todos Iguales” piden una ley que la establezca por defecto, mientras que otras como “Custodia en Positivo” defienden que así sea siempre que haya acuerdo previo por parte de los padres Los expertos coinciden en que no puede haber limitaciones a la custodia compartida excepto en casos donde haya una extrema conflictividad entre los progenitores que impida que haya un mínimo diálogo que permita que esta pueda ejercerse de una manera ordenada ya que lo que está en juego, como dice Martín, “es la crianza de unos niños en constante evolución, no sólo a nivel psicológico, físico, espiritual y académico sino de socialización por lo que una cierta comunicación entre progenitores es necesaria”.

El derecho nunca es del padre o de la madre, insiste, “el derecho que hay que defender es la salvaguarda del niño, por eso los abogados matrimonialistas tenemos que animar a los excónyuges a no dejarse llevar por todo el contenido emocional que hay en torno a este tema de desamor, culpa o tristeza y pensar siempre y sobre todo en sus hijos”.

Situaciones reales

Hay algunas “soluciones ideales” a la custodia compartida que pasan por no mover a los hijos del domicilio familiar y que exige cierta holgura patrimonial y que supone que sean los padres los que van turnándose en dicho domicilio y vivir cada uno en otra casa las semanas que no están con sus hijos: “Tener tres viviendas abiertas o dos y que los padres se turnen también en la segunda vivienda”, dice Martín, “casos muy poco comunes por no decir inexistentes en España”.

La custodia compartida, que sus detractores llaman, “custodia del niño maleta” supone abastecer de dotaciones mimetizadas en la vivienda de ambos progenitores de modo que el traslado del menor se limite a la mochila del colegio y poco más”. Así es que como se establece que debe ser en la mayor parte de los casos con uniformes, cepillos de dientes, zapatillas de deportes y peluches, por ejemplo, en ambas casas. Casas, dicho sea de paso, donde con el tiempo pueden vivir también hijos de una posible nueva pareja de ese progenitor, un hecho al que los tribunales de familia no tienen forma de dar cobertura.

Hay otros casos, como los vividos por familias donde hay un menor, más cercano a la adolescencia, que en algún momento solicita vivir solo con uno de sus padres. “Hay un patrón de derecho de familia –explica el experto consultado- que trata de garantizar que los hermanos permanezcan juntos. Pero, como a partir de los 12 años el juez tiene la obligación de escuchar al menor, si éste dice de manera serena y madura que prefiere quedarse con uno de sus dos padres, se pueden combinar los dos tipos de custodia entre los hermanos. Aunque normalmente los hermanos quieren estar juntos”.

Otro caso real al que se enfrentan muchos matrimonialistas es el de mujeres que han renunciado a su carrera profesional por el cuidado de sus hijos y se quedan “más desprotegidas” cuando se disuelve el matrimonio. En esos casos, con el artículo 57 del Código Civil que regula las pensiones compensatorias y varias sentencias del Tribunal Supremo, se puede establecer que dichas pensiones duren un tercio del tiempo del matrimonio momento a partir del cual la parte compensada debería tener posibilidad de mantenerse a sí misma, indistintamente de la pensión que reciben los hijos.